Preguntas Frecuentes

Si el empleador despide por alguna de las causales previstas en el artículo 159 N° 4, 5 y 6 y en los artículos 160 y 161 del Código del Trabajo y no acredita el pago de las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido, se producen las siguientes consecuencias:

✓ No produce el efecto de poner término al contrato de trabajo.

✓ El empleador deberá seguir pagando las remuneraciones (incluidas las nuevas cotizaciones) y demás beneficios pactados hasta que se ponga al día.

El empleador debe acreditar el pago de las siguientes cotizaciones al momento de poner término al contrato de trabajo:

  • Las cotizaciones para pensiones (antiguo o nuevo sistema previsional).
  • Las cotizaciones de salud (sistema público o privado de salud).
  • La cotización para el seguro de desempleo, si correspondiere.

El empleador debe comunicarlo:

  • Por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada remitida a su domicilio, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva;
  • La carta debe contener la causal legal y los hechos en que se funda;
  • Se debe señalar las indemnizaciones que se pagarán si correspondiere; y
  • Se debe informar el estado de pago en que se encuentran las cotizaciones previsionales.

Se funda en circunstancias de carácter técnico o bien de orden económico, como son el cambio en las condiciones del mercado, la racionalización o modernización, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.

No. El artículo 161 bis del Código del Trabajo, establece que la invalidez, total o parcial, no es justa causa para el término del contrato de trabajo.

La muerte del trabajador pone término a la relación laboral con su empleador. En tal caso no es necesario suscribir un finiquito, sin perjuicio que deben pagarse las remuneraciones que se adeudan a dicho trabajador, las que se deben pagar al cónyuge o conviviente civil, a los hijos o a los padres del fallecido, en el orden señalado.

El caso fortuito es una situación completamente ajena a las partes y que impide el desarrollo de las labores acordadas en el contrato. Ejemplos de caso fortuito o fuerza mayor son un naufragio, terremoto.

Dispone de 60 días hábiles (lunes a sábado, salvo feriados) desde la separación de sus funciones. Este plazo se amplía a un máximo de 90 días hábiles si el trabajador presenta un reclamo ante la Inspección del Trabajo.

Los atrasos en el inicio de la jornada laboral en que incurra un trabajador, aunque sean reiterados, no han sido considerados expresamente por la ley como causa de término del contrato de trabajo.

Sin embargo, si el empleador estima que tal conducta es suficiente para despedir al trabajador y pone término al contrato de trabajo, el trabajador podría demandarlo ante los Tribunales de Justicia.

La legislación laboral no ha definido formalmente lo que se entiende por “falta de probidad”, pero se puede decir que es la falta de honradez, integridad y rectitud en el actuar del trabajador en el desempeño de sus funciones.

Sí. El artículo 163 bis del Código del Trabajo contiene una causal legal de término del contrato de trabajo que se configura por haber sido sometido el empleador, mediante resolución judicial, a un procedimiento concursal de liquidación de sus bienes.

Para todos los efectos legales, la fecha de término del contrato de trabajo será la fecha de dictación de la correspondiente resolución judicial de liquidación de los bienes del empleador.

Sí. Si el contrato de trabajo hubiere estado vigente un año o más y concluye por un procedimiento de liquidación de los bienes del empleador (quiebra), el liquidador, en representación del deudor, deberá pagar al trabajador una indemnización por años de servicio equivalente a la que el empleador estaría obligado a pagar de aplicar alguna de las causales del artículo 161 del Código, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o desahucio del contrato en los casos que este procede.

Sí. La ley contempla la obligación del liquidador de pagar al trabajador, en representación del deudor, una indemnización en dinero, sustitutiva del aviso previo, equivalente al promedio de las 3 últimas remuneraciones mensuales devengadas, si las hubiere, y de ser menos de 3, por el promedio de 2, y en su defecto, por la última remuneración mensual devengada.

El finiquito debe ser otorgado y poner su pago a disposición del trabajador dentro de los 10 días hábiles siguientes desde la separación del trabajador. Solo si las partes lo acordaren, sería posible pactar su pago en cuotas.

Los ministros de fe deben requerir al empleador que les acredite, mediante certificados de las instituciones previsionales correspondientes o con copias de las planillas de pago, que han dado cumplimiento al pago de cotizaciones hasta el último día del mes anterior al despido.

El finiquito que suscriben las partes y que se ratifica ante un ministro de fe, el trabajador puede dejar constancia escrita una reserva de acciones o derechos. Es muy importante asesorarte con un abogado para redactar correctamente esta renuncia, de ello depende que puedas demandar posteriormente.

Si bien el empleador puede descontar del finiquito el crédito social que adeuda el trabajador, para efectuar el descuento del finiquito del saldo del crédito social se requiere que el trabajador exprese nuevamente la voluntad de aceptar el descuento del saldo insoluto al momento de suscribirse el finiquito.

En consecuencia, si un trabajador al término de la relación laboral mantiene vigente una deuda por crédito social con una Caja de Compensación de Asignación Familiar, para poder efectuarse el descuento de dicha deuda de las indemnizaciones que le pudieren corresponder por el término de su contrato de trabajo deberá, al momento de ratificar el finiquito, autorizar expresamente cualquier descuento destinado al pago de tales obligaciones crediticias.

No. El empleador tiene la obligación de proporcionar el trabajo convenido, por lo tanto, no es posible que impida el ingreso del trabajador a la empresa cuando éste llegue atrasado, independiente de la magnitud del atraso.

Como consecuencia del atraso, el trabajador, que tiene como obligación cumplir con la jornada laboral pactada, podría tener descuento en sus remuneraciones por las horas no laboradas en la semana.

Para el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo se debe considerar la "última remuneración" del trabajador, la que corresponde a todo lo que estuviere percibiendo por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión expresa de las horas extraordinarias, las asignaciones familiares y los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez en el año.

En el caso de la gratificación, si es pagada mes a mes, sea la legal o convencional, debe incluirse al igual que las asignaciones de colación, movilización, de desgaste de herramientas e incluso los viáticos, sin son pagados mensualmente.

Sí. En caso de que sea procedente el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo es obligación del empleador retener de ella la suma equivalente a la pensión alimenticia del mes siguiente a la fecha del término de la relación laboral, para su pago al alimentario.

El alimentante puede, en todo caso, imputar el monto retenido y pagado a las pensiones futuras que se devenguen.

Existe el derecho cuando el contrato de trabajo ha durado un año o más desde que el trabajador fue contratado y, además, la causal de término de contrato es necesidades de la empresa o el desahucio del empleador.

En el caso de trabajadores con remuneración fija, se debe considerar como última remuneración mensual, para el pago de la indemnización legal por años de servicio y la indemnización sustitutiva del aviso previo (mes de aviso), la del mes anterior al de ocurrido el despido.

En el caso de trabajadores con remuneración variable, se debe considerar como última remuneración mensual, el promedio de las remuneraciones pagadas en forma completa en los tres últimos meses calendario, anteriores al mes de despido.

Finalmente, aun cuando se paguen en forma mensual, no se incluye en este cálculo los siguientes pagos:

✓ La asignación familiar

✓ Las horas extraordinarias, y

✓ Los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez en el año, como por ejemplo, el aguinaldo de Navidad y Fiestas Patrias.

No. El derecho al pago de la indemnización legal por años de servicio es aplicable solamente a los trabajadores que son despedidos por necesidades de la empresa o desahucio, y no cuando la relación laboral es de plazo fijo y termina por vencimiento del plazo convenido.

Sí. Tratándose de los beneficios consistentes en especies o regalías como es el caso de la colación proporcionada por la empresa, la Dirección del Trabajo ha sostenido que ellos deben incluirse en la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicios (y también en la base de cálculo de la indemnización sustitutiva del aviso previo).

Sí. La jurisprudencia de la Dirección del Trabajo ha establecido que el permiso sin goce de remuneraciones es jurídicamente una suspensión convencional de la relación laboral.

El límite de la remuneración mensual que debe considerarse para el cálculo de la indemnización por años de servicio es de 90 unidades de fomento. El mismo límite opera en el caso de la indemnización sustitutiva del aviso previo.

Si el trabajador fue despedido por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa o por desahucio, el empleador puede descontar de la indemnización por años de servicio la parte correspondiente al 1,6% que él ha depositado en la cuenta individual del trabajador. Para eso deberá pedir a la Administradora de Fondos de Cesantía que determine ese monto y la rentabilidad generada mientras se hicieron los aportes.

El derecho al cobro de las horas extraordinarias prescribe en 6 meses contados desde la fecha en que debieron ser pagadas.

El acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, siempre que todas estas conductas se practiquen en forma reiterada.

Si el acoso laboral es ejercido por el empleador, el trabajador tendría que ingresar una denuncia por vulneración a derechos fundamentales en la respectiva Inspección del Trabajo, caso en el cual corresponde que se evalúe la admisibilidad de la denuncia, esto es, si cumple con ciertos requisitos para dar inicio a la investigación de los hechos.

La persona víctima de acoso laboral debe hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio en que trabaja y si la empresa no adopta ninguna medida para dar solución a los hechos, correspondería denunciar ante la respectiva Inspección del Trabajo.

Se debe seguir el siguiente procedimiento:

  1. La víctima de acoso sexual debe denunciar por escrito ante la empresa o directamente en la Inspección del Trabajo.
  2. El empleador que recibe la denuncia debe adoptar medidas de resguardo. Además puede optar por realizar directamente una investigación interna o, dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la denuncia, derivarla a la Inspección del Trabajo.
  3. La investigación interna o la que efectúe la Inspección del Trabajo debe realizarse en un plazo de 30 días, de manera reservada, garantizando el derecho a que ambas partes sean escuchadas.

Se produce acoso sexual cuando un trabajador o empleador, realiza de manera indebida y por cualquier medio, solicitudes o requerimientos de carácter sexual no consentidas o aceptadas por la persona afectada (víctima) y generan un ambiente ofensivo en el trabajo, que amenaza o perjudica su situación laboral y oportunidades de empleo.

Se puede entender por conductas de acoso sexual los siguientes ejemplos:

✓ Acercamientos o contactos físicos no consentidos.

✓ Propuestas verbales de carácter sexual.

✓ Regalos con connotaciones románticas o físicas no aceptados.

✓ Correos electrónicos o cartas personales con requerimientos sexuales, etc.

Si el trabajador hubiese invocado la causal de despido indirecto (autodespido) asociada a conductas de acoso sexual, falsamente o con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada y el tribunal hubiese declarado su demanda carente de motivo plausible, estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause al afectado.

Las sanciones, que deben estar contenidas en el respectivo Reglamento Interno de la empresa, pueden consistir en amonestación verbal o escrita, multa de hasta el 25% de la remuneración diaria o el despido del trabajador o trabajadora cuando se ha comprobado su condición de acosador, sin derecho a indemnización, aplicándose la causal establecida en el Nº 1 letra b) del artículo 160 del Código del Trabajo, tipificada como conductas de acoso sexual.